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Sin embargo, la desigualdad ha existido desde el principio de los tiempos, a pesar de las luchas de los organismos y de la clase que trabajadora que apoyan el principio de la igualdad de los derechos humanos. Hasta aproximadamente 1960, las minorías sufrían de una discriminación sin control.
No podemos evitar que este tipo de conducta ocurra en algún momento de nuestra carrera laboral. A pesar de que tenemos leyes y derechos que nos protegen, es casi imposible que no suceda. No obstante, tenemos que saber identificar estas prácticas y evitarlas en beneficio nuestro y de la empresa para la cual laboramos.
Tenemos la responsabilidad de conocer nuestros derechos y los de toda la clase trabajadora. No podemos enfocarnos solamente en nosotros, también los demás tienen derechos. Amparándonos en el principio, que los derechos de los demás comienzan cuando finalizan los nuestros.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) vela porque todas las leyes que protegen este derecho se cumplan. Los tipos de discriminación, protegidos por esta Comisión, son:
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1. Edad
2. Discapacidad
3. Salarios
4. Origen Nacional
5. Embarazo
6. Raza/Color
7. Religión
8. Represalias
9. Sexo
10.Hostigamiento Sexual
En Puerto Rico el discrimen en el empleo está prohibido en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 1, Ley Núm. 100 de 1959– Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 30 de 1945 – Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico y otras leyes que son específicas, según el tipo de discrimen.
Leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo:
1. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, prohíbe la discriminación en el empleo por raza, color, religión, sexo u origen nacional.
2. Ley de Igualdad Salarial de 1963, protege a hombres y mujeres que desempeñan substancialmente el mismo trabajo en el mismo establecimiento de discriminación en el salario por razón de sexo.
3. Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA), protege a individuos que tienen 40 años o más de edad.
4. Título I y Título V de la Ley de Ciudadanos con discapacidades de 1990 (ADA), prohíben la discriminación en el empleo de individuos cualificados con discapacidades en el sector privado, y en los gobiernos locales y estatales.
5. Artículos 501 y 505 de la Ley de Rehabilitación de 1973, prohíben la discriminación de individuos cualificados con discapacidades que trabajan en el gobierno federal.
6. Ley de Derechos Civiles de 1991, entre otras cosas, dispone indemnizaciones monetarias por daños en casos de discriminación intencional en el empleo.
Para concluir, no solo es importante, sino que es nuestra responsabilidad promover y respetar la igualdad de oportunidades en el empleo, la diversidad de los seres humanos y evitar el discrimen en el empleo.